La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos oficializó la flexibilización de operaciones financieras mediante la emisión de la Licencia General 60 (GL 60).
Esta medida autoriza de forma excepcional las transacciones que de otro modo estarían restringidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, enfocándose exclusivamente en mitigar los daños ocasionados por los recientes terremotos.
De acuerdo con las especificaciones técnicas del organismo federal, la licencia permite el procesamiento, movimiento y transferencia directa de recursos internacionales hacia o desde el territorio venezolano.
Esto incluye transacciones de entidades humanitarias y personas de terceros países destinadas a la atención médica, alimentaria, logística e infraestructura civil en las zonas afectadas.
Asimismo, la medida contempla el pago de aranceles, divisas e impuestos locales vinculados estrictamente con el ingreso de la ayuda.
Las autoridades estadounidenses aclararon que este permiso especial posee un carácter estrictamente temporal.
De igual forma, el Departamento del Tesoro subrayó que la GL 60 no anula el cuerpo general de sanciones vigentes, por lo que no se autoriza el desbloqueo de bienes o activos congelados previamente ni operaciones comerciales ajenas a la emergencia humanitaria.
Parámetros y permisos legales autorizados
• Operaciones con el Estado y sancionados: La GL 60 faculta legalmente a ciudadanos y empresas estadounidenses a efectuar transacciones vinculadas al socorro que involucren directamente al Gobierno de Venezuela (GOV) y Nacionales Especialmente Designados (SDN).
Esto ampara la interacción con ministerios locales para la coordinación del desastre.
• Exención de cuentas de depósito gubernamental: De acuerdo con la directriz técnica de la OFAC (FAQ 1263), los pagos destinados a tasas, aranceles, pesos e impuestos locales vinculados a la ayuda humanitaria no requieren ser depositados en la cuenta del Fondo de Depósito del Gobierno Extranjero (FGDF), flexibilizando el flujo financiero inmediato.
• Tránsito bancario para terceros países: Las instituciones financieras y transmisores de dinero bajo jurisdicción de EE.UU. UU. quedan legalmente autorizados para procesar y transferir fondos en nombre de organizaciones o personas de terceros países hacia o desde territorio venezolano, siempre que el origen y destino correspondan a la mitigación de la emergencia.
Con información del Departamento del Tesoro de EE.UU.
