Un viajero de 75 años despachó su equipaje en Curitiba (Brasil) rumbo a Orlando (Estados Unidos), pero pasó cuatro días sin la maleta. Durante ese período, tuvo que comprar ropa, artículos de aseo e indumentaria básica, gastos que terminaron en la Justicia.
La 3.ª Turma Recursal del Tribunal de Justicia de Paraná reconoció daños materiales y morales. Los magistrados consideraron que la falta de acceso a los efectos personales durante una estadía internacional superó el mero inconveniente y vulneró las condiciones mínimas para que el pasajero pudiera permanecer con dignidad fuera del país.
La responsabilidad de la aerolínea
El equipaje forma parte de las expectativas legítimas de cualquier contrato de transporte aéreo. Cuando la aerolínea no devuelve la maleta a tiempo, quiebra la confianza en la custodia de los bienes y obliga al viajero a reorganizar su estadía de forma imprevista.
Cumplir los plazos administrativos no elimina la responsabilidad civil
La Resolución 400 de la autoridad aeronáutica establece plazos específicos para localizar y devolver el equipaje, incluso en vuelos internacionales. Sin embargo, el tribunal aclaró que respetar esos límites no elimina automáticamente la responsabilidad cuando el consumidor sufre perjuicios verificables.
El fallo destacó que la ausencia de la maleta comprometió condiciones básicas, obligó a realizar compras urgentes y justificó la solicitud de reparación. Los magistrados analizaron el impacto sobre la rutina del viajero, más allá del cumplimiento formal de las regulaciones.
Gastos comprobados y reembolso por emergencia
El tribunal reconoció US$ 272,05 en gastos comprobados, equivalentes a R$ 1.482,67. El monto correspondió a artículos esenciales adquiridos durante la estadía, como ropa básica y productos de higiene personal.
El reembolso se consideró una compensación por los gastos ocasionados por la falla del servicio, no un enriquecimiento sin causa. Según el relator, las compras de emergencia permitieron al pasajero cubrir necesidades básicas mientras permanecía sin sus pertenencias.
Cuatro criterios que la Justicia revisa en reclamos por equipaje
El tribunal evaluó aspectos específicos de la solicitud de indemnización. En primer lugar, exigió comprobantes de compra, como facturas de los productos adquiridos durante los días sin la maleta.
También verificó la relación directa entre los gastos y el extravío, así como el carácter esencial de los artículos, priorizando ropa, productos de higiene y medicamentos.
Por último, consideró la falta de una declaración especial de valor del equipaje, un factor relevante para establecer los límites aplicables. Estos elementos sustentaron la evaluación de las pruebas y la necesidad de los gastos reclamados.
La indemnización por daño moral
El daño moral fue reconocido porque la situación superó las molestias habituales. El pasajero enfrentó incertidumbre sobre el paradero de la maleta, pérdida de autonomía y la necesidad de adaptarse a la situación en otro país, circunstancias que comprometieron su dignidad y seguridad emocional.
La Turma Recursal fijó la indemnización en R$ 6.000 (cerca de 1.195,55 dólares al tipo de cambio actual), considerando la edad del afectado, los cuatro días sin equipaje y el contexto de vulnerabilidad.
La privación de sus efectos personales durante la estadía internacional justificó una compensación adicional al reembolso de los gastos.
