La solicitud enviada hoy a la Asamblea Nacional por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, anunciando que pidió a la reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, para «avanzar en la despenalización de los tipos penales», implica que se eliminará el carácter de delito de ciertas conductas y que dejarán de ser castigadas con prisión.
por Elizabeth Fuentes/El Cooperante
En el anuncio de reforma de la ley, en febrero de 2026 por parte de la Asamblea Nacional, las autoridades admitieron que había existido una «mala utilización» de la norma, específicamente del delito de incitación al odio (Artículo 20), el cual contemplaba penas severas de 10 a 20 años de cárcel.
Pero ahora, al hablar de «despenalizar tipos penales» dentro de la eventual reforma que solicita Rodríguez, cabe suponer que hace referencia a la supresión de penas de prisión. Es decir, que solicita modificar la ley para que expresiones políticas, críticas o publicaciones en redes sociales ya no se castiguen con cárcel, reajustando la severidad de las sanciones actuales.
Despenalizar o suprimir ciertos tipos penales busca ajustar la redacción para que la ley no criminalice la libre expresión legítima. De hecho, organismos internacionales y defensores de derechos humanos han señalado que la «vaguedad normativa» de la ley permitía penalizar de forma discrecional casi cualquier disidencia política. Es decir, habría una «transición» en las sanciones administrativas, ya que en lugar de procesar penalmente a los ciudadanos mediante juicios que conllevan prisión, las conductas de discriminación o intolerancia pasarían a sancionarse por vías no penales, como multas o rectificaciones públicas.
