La Ofac emitió licencias que permiten al Gobierno venezolano a pagar la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores

La Ofac emitió licencias que permiten al Gobierno venezolano a pagar la defensa de Nicolás Maduro y  Cilia Flores.

“Las partes notifican conjuntamente al tribunal que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha emitido licencias modificadas relativas a los servicios legales prestados a Nicolás Maduro y Cilia Flores. Dichas licencias modificadas permiten a los abogados defensores recibir pagos del gobierno venezolano bajo ciertas condiciones”, indica la carta dirigida al juez Alvin Hellerstein por el Departamento de Justicia.

A su vez la defensa retiró su previa solicitud de que se desestimara el caso por falta de recursos económicos para costear los servicios legales.

Las partes también solicitaron que la próxima audiencia se celebrara después de dos meses, aunque no se define fecha en el documento.

A continuación una traducción no oficial del documento del Departamento de Justicia de EEUU:

Departamento de Justicia de EE. UU.
Fiscal de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York

Edificio Federal Jacob K. Javits
26 Federal Plaza, Piso 37
Nueva York, Nueva York 10278

24 de abril de 2026

POR ECF Y CORREO ELECTRÓNICO
El Honorable Alvin K. Hellerstein
Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007

Asunto: Estados Unidos vs. Maduro Moros y Flores de Maduro, S4 11 Cr. 205 (AKH)

Estimado Juez Hellerstein:

Las partes escriben conjuntamente para informar al Tribunal que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha emitido licencias enmendadas a los abogados de los acusados Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro.

Las licencias enmendadas autorizan a los abogados de la defensa a recibir pagos del Gobierno de Venezuela bajo ciertas condiciones, incluyendo que:
(i) los pagos autorizados se realicen con fondos disponibles para el Gobierno de Venezuela después del 5 de marzo de 2026; y
(ii) los pagos autorizados no provengan de Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros según se definen en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026.

El Gobierno entiende que las licencias enmendadas han resuelto los asuntos subyacentes a las mociones de los acusados para desestimar la acusación sustitutiva S4 11 Cr. 205 (AKH). (Véanse Docs. 289, 292). Por lo tanto, los acusados retiran sus mociones por haber quedado sin objeto, sin perjuicio de volver a presentarlas si surgen problemas similares en el futuro.

Las partes solicitan además que el Tribunal programe una conferencia de estado dentro de aproximadamente 60 días y excluya tiempo respecto a ambos acusados conforme a la Ley de Juicio Rápido, de acuerdo con 18 U.S.C. § 3161(h)(7)(A). El Gobierno sostiene respetuosamente que los intereses de la justicia al conceder la exclusión de tiempo solicitada bajo la Ley de Juicio Rápido superan los intereses del público y de los acusados en un juicio rápido, de modo que el Gobierno pueda producir pruebas, la defensa pueda revisarlas y considerar qué mociones previas al juicio espera presentar.

Los abogados de ambos acusados han informado al Gobierno que consienten las solicitudes anteriores.

Respetuosamente presentado,

JAY CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos

Por: /s/
Kaylan E. Lasky / Henry L. Ross /
Kevin T. Sullivan / Kyle A. Wirshba
Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos

Cc: Abogados registrados (por ECF y correo electrónico)

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