Nuevo giro de EEUU: OFAC autoriza operaciones con el Banco de Venezuela, Tesoro y BCV

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este martes la licencia general 57, mediante la cual autoriza transacciones de servicios financieros que involucran a ciertas entidades bancarias estatales y personas del Gobierno venezolano.

Según el documento oficial publicado en su portal web, quedan autorizadas todas las operaciones prohibidas por las Regulaciones sobre Sanciones a Venezuela (VSR) que sean «sean habituales y necesarias para la prestación, exportación o reexportación, directa o indirectamente, de servicios financieros» a, desde o en beneficio del Banco Central de Venezuela (BCV), el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro.

La medida se extiende, además, a “cualquier entidad en la que una o más de las personas mencionadas anteriormente posean, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50 % o superior”. Asimismo, se autorizan las transacciones para cualquier individuo cuyos activos estén bloqueados únicamente de conformidad con la Orden Ejecutiva 13.884 por cumplir con la definición de “Gobierno de Venezuela”, incluyendo a sus empleados actuales, pero excluyendo a cualquier individuo identificado en la “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN)” de la OFAC.

Respecto al alcance, la licencia establece que el término servicios financieros incluye el “mantenimiento, la gestión o cierre de cuentas, préstamos, transferencias de fondos, servicios bancarios y de transferencia de dinero, cobranza, presentación, promesa, orden, consignación, aceptación de depósitos, seguros, garantías y retiros de efectivo”. También abarca servicios de cheques, transferencias de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH), transferencias electrónicas, transacciones con tarjetas de débito o prepagadas y cajeros automáticos.

Asimismo, comprende la emisión y uso de tarjetas de pago, billeteras digitales, cambio de divisas y servicios bancarios de pago o de cuentas de corresponsalía denominados en dólares estadounidenses.

De igual forma, permite servicios relacionados con la recaudación, envío, procesamiento o la recepción de fondos, remesas o la recepción de salarios, pensiones, rentas vitalicias, nóminas y otros pagos o prestaciones relacionados con el empleo; transferencias de fondos a través de dinero móvil, billeteras móviles, cuentas bancarias digitales, tarjetas de crédito o débito y pagos en línea. Finalmente, incluye tecnologías de ciberseguridad, prevención de fraude, selección, autenticación, servicios de protección, inversiones, valores y futuros u opciones sobre materias primas.

No obstante, la licencia general establece limitaciones estrictas al aclarar que no se autoriza el “desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada” ni ninguna transacción que esté prohibida por otras regulaciones a menos que esté autorizada por separado.

La OFAC también señala que las instituciones financieras de Estados Unidos que tramiten algunas de las transacciones autorizadas «podrán basarse en la información facilitada por el ordenante o el beneficiario de una transferencia de fondos en lo que respecta al cumplimiento de la presente licencia general», siempre que la entidad encargada de la tramitación “no tenga conocimiento ni motivos para sospechar que la transacción no cumple con lo dispuesto” en este permiso.

El documento advierte que esta disposición no exime a ninguna persona del cumplimiento de otros requisitos legales como la Ley de Secreto Bancario o la Ley Patriota de EE. UU.

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