Jorge Rodríguez asegura que políticos en el extranjero solicitan acogerse a la Ley de Amnistía

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, informó este jueves que venezolanos en el extranjero, incluidos actores políticos, han solicitado que sus casos sean evaluados en el marco de la Ley de Amnistía, aunque no ofreció una cifra de cuántas peticiones se han recibido.

“Hemos ordenado a la comisión de seguimiento de la Ley de Amnistía que empiece a atender cualquier caso que provenga del extranjero, cualquier político o política venezolana”, dijo Rodríguez durante una breve declaración a la prensa transmitida por el canal estatal VTV.

Al ser consultado sobre quiénes han hecho estas solicitudes, respondió que “las leyes no tienen nombres”, y agregó que entre las peticiones recibidas hay casos de individuos que tuvieron una “connotada participación en eventos de suma peligrosidad”.

“Hay personas que han ejercido la política en el pasado, que también han participado en eventos violentos, en usurpación de funciones, que en este momento están solicitando que la comisión de seguimiento aborde esos casos y los atienda”, añadió.

En relación con la aplicación de la ley, el presidente del Parlamento indicó que desde su aprobación en febrero pasado se han otorgado libertades plenas a 7.365 personas, la mayoría de ellas beneficiadas tras quedar sin efecto medidas cautelares que pesaban en su contra.

Durante la misma declaración, Rodríguez se refirió además a la reforma de la Ley de Minas. Señaló que el instrumento legal se encuentra actualmente en revisión y que el trabajo sobre el proyecto está en avance, por lo que estimó que podría presentarse “lo antes posible”. “Estamos llegando a un acuerdo”, añadió.

Finalmente, sostuvo que es necesario avanzar en una reforma del sistema de justicia venezolano. En ese sentido, consideró que no debería influir la situación económica de las personas a la hora de enfrentar un proceso judicial o recibir atención por parte de las autoridades. “Ya está bueno de que uno de los criterios para penalizar a un ser humano es la condición de recursos precarios o la necesidad de contar con recursos para poder ser atendido por un juez o por un fiscal”, expresó.

Sobre la ley

El artículo 8 de la norma establece de manera expresa los hechos que quedan comprendidos en la amnistía, que van desde el golpe de Estado de 2002 y el paro empresarial y petrolero de 2002-2003, hasta manifestaciones vinculadas a distintos procesos políticos y electorales ocurridos en los años 2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017 y 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar. También se incluyen las actuaciones de la Asamblea Nacional del período 2016-2021 y el “desconocimiento de instituciones y autoridades públicas”, la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023 (primarias), así como hechos relacionados con las elecciones presidenciales de 2024 y los comicios regionales y parlamentarios de 2025.

La nueva legislación también delimita con claridad los delitos que quedan excluidos del beneficio. De acuerdo con el artículo 9, no podrán acogerse quienes estén involucrados en violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o de guerra, homicidio intencional, lesiones gravísimas, tráfico de drogas o hechos previstos en la Ley contra la Corrupción. Tampoco aplicará a personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por “promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial” de Venezuela por parte de “Estados, corporaciones o personas extranjeras”.

En cuanto a sus efectos jurídicos, el artículo 10 establece que la amnistía extingue todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas, sin importar la fase del proceso en que se encuentren, e incluye las solicitudes de extradición relacionadas exclusivamente con los hechos amparados por la ley. En consecuencia, deberán cesar las “medidas de coerción personal” y otras restricciones impuestas.

El texto también prevé la eliminación de registros o antecedentes por parte de los órganos y entes administrativos, policiales o militares de quienes resulten favorecidos, así como la notificación a instancias competentes en caso de requerimientos internacionales, tal como lo dispone el artículo 14.

La norma aclara en su artículo 16 que cualquier persona beneficiada que incurra en nuevos delitos después de su entrada en vigor quedará sujeta a los procesos legales correspondientes.