La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el pasado 19 de febrero de 2026, se presenta como una amnistía «general y plena» orientada a la paz social, la reconciliación y la reintegración a la vida pública (artículos 1 y 2). Su alcance temporal -de 1999 a 2026- y la enumeración de episodios de alta conflictividad entre 2002 y 2025 (artículos 6 y 8) la convierten en un instrumento de excepcional amplitud. Sin embargo, una amnistía no se evalúa únicamente por sus intenciones, sino por su capacidad de producir un efecto cívico concreto: reconstruir la confianza en el Estado de Derecho y reducir la tentación de resolver los conflictos políticos por vías punitivas o de fuerza.
En el imaginario político venezolano, el ciclo 2002-2004 quedó grabado como el punto de ruptura de la convivencia. En aquella etapa, figuras como Enrique Mendoza quedaron asociadas -con independencia de simpatías- a la lógica de confrontación institucional que marcó esos años. Por ello, cuando en 2026 se amnistía expresamente hechos como los del 11 y 12 de abril de 2002, el paro petrolero de 2002-2003 y el referendo revocatorio de 2004 (art. 8.1-8.3), la ley no solo ofrece un perdón penal: también intenta sellar definitivamente un capítulo histórico.
Lo significativo es que, dos décadas después, la historia parece repetirse. Figuras como Juan Pablo Guanipa y Freddy Superlano fueron liberados en febrero de 2026 en el marco del proceso de excarcelación. En el caso de Superlano, su libertad plena tras el levantamiento del arresto domiciliario fue percibida como efecto directo de la amnistía. El caso de Guanipa, en cambio, describe un trayecto más inestable -encarcelamiento, liberación, arresto domiciliario y posterior libertad plena-, lo que pone sobre la mesa el problema de fondo: una amnistía puede ser clara sobre el papel, pero su legitimidad se define en la práctica, y sólo se consolida cuando se aplica con reglas estables, sin arbitrariedad y con el mismo estándar para todos.
La propia ley busca garantizar celeridad procesal: ordena a los tribunales verificar los supuestos y decidir en plazos breves (art.11), y declara el cese de las medidas de coerción personal para los hechos amnistiados (art.10). Aun así, es indispensable que el proceso sea uniforme y que los tribunales actúen con la debida diligencia.
La nueva Ley de Amnistía no se limita a un solo episodio histórico; es transversal y acumulativa. Su artículo 8 enumera más de una década de eventos políticos conflictivos que quedan ahora cubiertos por el perdón penal. Precisamente por eso, resulta fundamental dilucidar si esta ley es una política de reinstitucionalización o una medida coyuntural de administración del conflicto. Dicho con claridad: la Ley de Amnistía de 2026 podrá interpretarse históricamente como una oportunidad para reiniciar la convivencia política, o como un paréntesis que simplemente pospone tensiones estructurales. La diferencia no la determinará el texto legal, sino la actuación de todos los actores involucrados en su aplicación.
Por último, no puede omitirse el caso del exgobernador de Nueva Esparta, Alfredo Díaz, quien falleció bajo custodia en diciembre de 2025. Su situación revela la dimensión más dolorosa de este conflicto político: la amnistía puede llegar a tiempo para algunos, pero para otros ha llegado demasiado tarde.
Desde Unidad Visión Venezuela consideramos que la amnistía de 2026 debe ser algo más que una pausa: debe convertirse en un instrumento confiable para recuperar la fe y la confianza en nuestra amada Venezuela. En ese sentido, emplazamos a los tribunales y comisiones a cumplir dos condiciones mínimas: primero, una aplicación uniforme y verificable, porque sin previsibilidad no existe confianza; y segundo, la construcción de un complemento cívico de memoria y reparación que reconozca, al menos, a las víctimas y a las familias que no acceden a ningún «beneficio» porque ya pagaron el precio máximo. Además, debe actuarse con la debida celeridad y sensibilidad que este proceso necesita, y así demostrar con hechos que la amnistía actual intenta producir el cierre narrativo de un ciclo político completo.
La historia venezolana demuestra que el antagonismo político erosiona la convivencia democrática. Esperamos que esta amnistía sirva de puente para que los extremos políticos permitan a la sociedad venezolana transitar hacia la reconciliación, la restauración y una convivencia democrática genuina y duradera.
