Ofac emite Licencia General N° 46 que autoriza de forma explícita a empresas estadounidenses realizar todas las actividades necesarias para la producción petrólera

La OFAC emitió la Licencia General 46, que autoriza de forma explícita a empresas estadounidenses previamente establecidas a realizar todas las actividades necesarias para la producción, levantamiento, exportación, reexportación, venta, compra, transporte, almacenamiento, comercialización y refinación de petróleo de origen venezolano, aun cuando el régimen general de sanciones permanece vigente.

La licencia permite operar directamente con PDVSA y con el gobierno venezolano, siempre que los contratos se rijan por jurisdicción estadounidense y que los pagos a entidades bloqueadas se canalicen a cuentas o fondos designados por el Tesoro de EE. UU., lo que establece un marco de supervisión sobre los flujos financieros asociados a la actividad petrolera.

Desde el punto de vista operativo, la GL 46 autoriza expresamente la logística completa vinculada a estas actividades, incluyendo el fletamento de buques, seguros marítimos, servicios portuarios y terminales, así como esquemas comerciales razonables como intercambios de crudo, diluyentes o productos refinados. Al mismo tiempo, fija límites claros: prohíbe pagos no comerciales, el uso de criptoactivos emitidos por el gobierno venezolano, operaciones con actores vinculados a China, Rusia, Irán, Cuba o Corea del Norte, y no contempla el desbloqueo de activos previamente congelados.

Para las empresas no domiciliadas en Estados Unidos, la licencia no aplica de forma automática. Estas compañías no pueden estructurar ni controlar directamente operaciones petroleras venezolanas bajo la GL 46. Su participación queda limitada a roles indirectos o de prestación de servicios cuando la operación esté liderada y controlada por una empresa estadounidense elegible.

Los grupos internacionales con filiales estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 pueden operar a través de esas entidades bajo la GL 46, pero la licencia no se extiende automáticamente a la casa matriz, y el control contractual, financiero y jurídico debe permanecer en la entidad estadounidense. Las empresas que no cuentan con presencia en Estados Unidos quedan sujetas al régimen de licencias individuales, que exige autorizaciones caso por caso por parte de la OFAC.

En términos estratégicos, la Licencia General 46, junto con la reciente aprobación de la Ley de Hidrocarburos, configura un marco orientado a facilitar un aumento de la producción y de las exportaciones petroleras, así como a generar un impulso relevante a las inversiones del sector. Ambas decisiones lucen claramente relacionadas y apuntan a mejorar la viabilidad operativa y económica de los proyectos, bajo un esquema regulado y supervisado.