El Gobierno venezolano publicó este lunes en la Gaceta Oficial el decreto que declara el Estado de Conmoción Exterior, ordenando la “movilización inmediata” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en todo el territorio nacional y la “búsqueda y captura de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado” de Estados Unidos ocurrido el pasado sábado 3 de enero.
El decreto, que había sido anunciado y preparado a fines de septiembre tras el inicio de la operación aeronaval de EE. UU. en el Caribe, fue actualizado para incluir los hechos recientes del fin de semana. La medida tiene rango de ley y estará vigente por 90 días, con posibilidad de prórroga por igual periodo.
El documento, con fecha del sábado, está firmado por Nicolás Maduro, quien fue capturado esa madrugada por militares estadounidenses y actualmente se encuentra detenido en Nueva York.
Según el decreto, la FANB deberá movilizarse en todo el país y utilizar “el potencial existente como poder nacional para repeler la agresión extranjera”, bajo la autoridad directa del presidente y con el apoyo del Consejo de Defensa de la Nación, ministerios y demás organismos competentes.
Además, la normativa ordena “la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado”, mientras que el personal de estas áreas quedará temporalmente sujeto al “régimen militar”. Se dispone también reforzar el patrullaje y la seguridad en fronteras terrestres, aéreas y marítimas, así como “implementar planes especiales de seguridad pública diseñados para esta coyuntura”.
El decreto establece la activación del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios, así como la realización de las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para atender la situación, consideradas “inherentes a la seguridad y defensa de la nación”.
Además, el texto faculta al presidente para dictar medidas de orden público, legal, administrativo, económico y social que “considere necesarias para restablecer la situación”, incluyendo:
– Ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional.
– Restringir el ingreso al territorio nacional o cerrar las fronteras nacionales.
– Restringir el libre tránsito de personas o vehículos de cualquier clase o tipo en el territorio nacional.
– Suspender el derecho a las reuniones y manifestaciones públicas.
– Ordenar a determinadas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, la cooperación con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, e imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
– Dictar otras regulaciones excepcionales y transitorias que “resulten necesarias para repeler cualquier amenaza o acción hostil exterior, restablecer el orden interno y proteger los derechos de la población”.
– Cualquier otra medida que fuera necesaria para “proteger al pueblo, la integridad del territorio y la soberanía venezolana”.
Asimismo, la norma contempla que el presidente puede adoptar otras medidas de carácter social, económico o político que considere necesarias para “restablecer la normalidad en el menor tiempo posible y superar la situación excepcional”.
El texto también instruye a los órganos de policía nacionales, estadales y municipales a “buscar y capturar a quienes hayan promovido o apoyado” el ataque estadounidense, para ponerlos a disposición del Ministerio Público y del sistema de justicia penal.
El decreto subraya que, durante su ejecución, “se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida; el reconocimiento de la personalidad jurídica; la protección de la familia; la igualdad ante la ley; la nacionalidad; la libertad personal y la prohibición de desaparición forzada de personas; la integridad personal, física, psíquica y moral; la prohibición de sometimiento a esclavitud o servidumbre; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales; el debido proceso; el amparo constitucional; la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; y el derecho a la información”.
Se aclara que todas las medidas deberán ser proporcionales a la situación, sin afectar el funcionamiento de los órganos del Poder Público. El Comando Estratégico Operacional de la FANB (Ceofanb) será responsable de las labores de “comando y control” de las operaciones en todo el territorio nacional, incluyendo áreas continentales, insulares, acuáticas y aeroespaciales.
El decreto también llama a los milicianos a mantenerse en sus comandos y a disposición del Sistema Defensivo Territorial hasta el cese del Estado de Excepción, mientras que los poderes públicos, gobernadores, alcaldes y autoridades de seguridad “están obligados” a colaborar con el cumplimiento de las medidas.
Finalmente, se señala que el ministro de Relaciones Exteriores notificará al Consejo de Seguridad de la ONU sobre las acciones adoptadas “en ejercicio del derecho de legítima defensa” y comunicará a la comunidad internacional la “ilegítima e injustificada agresión” contra Venezuela. La población, por su parte, es exhortada a “asumir con firme fervor patriótico la defensa de la nación, colaborando e involucrándose activamente en la implementación” del decreto, “en unión cívico-militar-policial, por la paz del país, nuestra independencia, nuestra soberanía y el derecho al desarrollo”.
